EQUIPO Nº 1
1. El derecho de importación ad valorem es aquel cuyo
importe se obtiene mediante la aplicación de un porcentual sobre el valor en
aduana de la mercadería.
2. La práctica del dumping contribuye a la sostenibilidad
económica de la empresa.
3. Las diferencias entre el dumping y el subsidio radican en
que mientras el dumping parte de una decisión de una empresa, la subvención,
tienen su origen en una decisión de gobierno, la que puede estar motivada por
diversas razones.
EQUIPO Nº 2
1. El Régimen de Reintegros consiste en la devolución total
o parcial de los tributos interiores que se hubieran pagado en las distintas
etapas de producción y comercialización de las mercaderías a exportar
manufacturadas en el país, nuevas y sin uso.
2. Los derechos compensatorios se utilizan para combatir las
prácticas de comercio desleales impulsadas por el estado del país exportador
(subsidios).
3. El incurrir en dumping ecológico significa que la empresa
busca la sostenibilidad de la misma.
EQUIPO Nº 3
1. Se denomina derecho de importación ad valorem cuando el
importe se obtiene mediante una suma fija de dinero por cada unidad de medida.
2. El Objeto del Impuesto de Equiparación de Precios es neutralizar
las importaciones para evitar repercusiones perjudiciales para la actividad
productiva, tanto del comercio interno como de exportación del país en aquellos
casos que no se logre dicho efecto por medio de la aplicación de los derechos
ad valorem, antidumping o compensatorios. Por lo tanto la finalidad con la cual
se aplican es la de corregir las distorsiones de precios. Su margen no podrá
superar determinados límites que, en el caso, son las diferencias observadas
entre los precios de base y de comparación que se tomen como referencia.
3. Las empresas que comercializan y /o fabrican productos
incurridos en dumping a largo plazo se verán obligadas a disminuir su
producción de estos productos, brindar mejor trato a sus trabajadores, lo que
hará, si es que una empresa no está preparada (competitiva), cierre su
producción.
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